Se acaba de publicar
Pueden consultar el texto íntegro de dicha consulta a traves del siguiente enlace
En resumen, desde la entrada en vigor de esta Ley, las empresas que realicen obras de construcción o rehabilitación de inmuebles deberán realizar facturas sin IVA a sus clientes empresarios. ¿Qué implicaciones tiene esto? ¿Qué pasa con los pequeños constructores que están en módulos, y que ya no podrán repercutir el IVA a sus clientes empresarios, pero que sin embargo deberán ingresarlo en sus declaraciones de módulos de IVA?
Efectivamente, desde el pasado 31 de octubre las empresas que se dediquen a la construcción o rehabilitación de inmuebles no deberán repercutir el IVA a sus clientes empresarios. Por el contrario, serán estos, los que deberán autorrepercutirse el IVA, incluyendo en su declaración el IVA autorrepercutido, y deduciendo en la misma declaración (en la medida en que tengan derecho a la deducción) el mismo importe de IVA. Al ser idéntico el impuesto autorrepercutido y el deducido, el resultado para estos clientes será neutro. Dicho mecanismo se conoce por el nombre de "inversión del sujeto pasivo".
No obstante, la medida deja más de una incógnita, y obliga a los empresarios y profesionales afectados, a replantear su estrategia fiscal.
Para los empresarios que se dediquen a la construcción y rehabilitación y no tributen por módulos, la modificación legislativa produce un efecto beneficioso, cuál es el no tener que ingresar el IVA no cobrado de sus clientes morosos. Al no tener que repercutir cuota alguna de IVA, en caso de impago no tendrán que llevar a cabo todos los formalismos previstos en la Ley del impuesto para recuperar el impuesto no cobrado, pero ingresado en la Hacienda Pública. Un problema muy común para el resto de empresas y autónomos.
Sin embargo, no todo son ventajas. Dichos empresarios, que en la mayoría de sus operaciones ya no repercutirán IVA, pueden ver cómo el IVA que soportan es mayor que el repercutido y que, salvo que estén acogidos al régimen de devolución mensual, no van a poder solicitar la devolución de dicho IVA hasta que concluya el ejercicio. Es probable por tanto, que les interese acogerse al referido régimen de devolución mensual.
En definitiva, cambios que habrá que tener muy en cuenta no solo desde el punto de vista del asesoramiento fiscal, sino también desde la estrategia económico-financiera de las empresas afectadas.

Estos tiempos el país sufrió muchos cambios, no estoy de acuerdo que se trate de solucionar la crisis aplicando mas tasas de impuestos a actividades o labores mas lucrativas o con demanda constante como es la construcción y otras actividades de buena inversión y rentables
ResponderEliminar