El 28 de diciembre de 2012 se publicaron en el BOE los Presupuestos Generales del Estado, en los que se recogen las bases de cotización aprobadas para el año 2013. A partir del 1 de enero las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional, lo que supone apenas un 1%. Las bases máximas, independientemente de la categoría profesional y el grupo de cotización, serán de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.
En cuanto a los tipos de cotización, se mantienen los vigentes para 2012. El 28,30% para las contingencias comunes, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 (PDF), de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
La cotización por las horas extraordinarias de fuerza mayor será del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador. El resto de horas extraordinarias cotizarán al 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Bases de cotización del Régimen Especial de Autónomos
En el Régimen Especial de Autónomos, la base máxima de cotización será de 3.425,70 euros mensuales y la base mínima de 858,60. La cuota mínima mensual del RETA pasará a ser de 255,86 euros.
Los autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan menos de 47 años podrán elegir su base, siempre comprendida entre la mínima y la máxima estipuladas. También podrán hacerlo los autónomos que a 1 de enero hayan cumplido ya los 47 años si su base de cotización en diciembre de 2012 fue igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o si causen alta con posterioridad a esa fecha.
Los autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años y estén cotizando por una base inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán incrementar la cuantía de la misma en un importe superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten esta opción antes del 30 de junio de 2013. De hacerlo, la medida surtirá efecto a partir de 1 de julio del mismo año.
Los autónomos que a 1 de enero de 2012 tuvieran 48 años o más, tendrán una base comprendida entre los 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 858,6 euros y 1.888.80 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.870,5 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 858,6 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, con un máximo de 1888,80 euros mensuales.
Los autónomos que coticen en pluriactividad al desarrollar un trabajo simultáneo por cuenta ajena y la suma de sus cotizaciones por ambos regímenes sea igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere dicha cuantía con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

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