Si tienes personal contratado es imprescindible que cuentes con una asesoría laboral.
Las relaciones con el personal deben ir reguladas siempre conforme a la legislación. Pero la legislación laboral es compleja y cambiante. Contar con una asesoría laboral te ayudará a cumplir dos objetivos al mismo tiempo;
- Optimizar los recursos en materia laboral, viendo las distintas modalidades de contratación, estudiando los costes de personal de tu empresa, analizando posibles bonificaciones o subvenciones en materia de contratación… etc.
- Cumplir con la normativa vigente en cada momento. Evitar conflictos con las administraciones y con tu personal en lo referente a contratos, cotizaciones etc… y por supuesto evitar eventuales sanciones.

Preguntas frecuentes sobre contratos laborales
Tras la reforma laboral, nos encontramos con los siguientes:
- Contrato temporal por circunstancias de la producción (previsibles o imprevisibles).
- Contrato temporal de sustitución.
- Contrato indefinido.
- Contrato de trabajo fijo discontinuo.
- Contratos formativos; en alternancia y para la práctica profesional.
Lo primero que debemos hacer es obtener el Código Cuenta de Cotización, que no es más que un número asignado a todos los empresarios o trabajadores por cuenta propia que contraten o tengan intención de contratar a empleados, de forma que la Seguridad Social los utilizará para controlar que las distintas entidades cumplan con el pago de las cotizaciones y demás partidas a las que están obligadas.
Una vez obtenido, ya podemos contratar al trabajador en cuestión. Hay que dar de alta al trabajador en la seguridad social, hacer su contrato de trabajo, y, obviamente, confeccionar su nómina y abonar los seguros sociales pertinentes.
Lo primero que debemos conocer es si existe un convenio colectivo de aplicación a la actividad que desarrollamos, ya sea nacional, autonómico o provincial. En este convenio, se especificarán las tablas salariales donde se detalla el salario mínimo que debe tener el trabajador acorde a su categoría profesional y su jornada laboral. Si no existiera convenio colectivo de aplicación a la actividad desarrollada, nos regiríamos por el estatuto, y nunca percibirán menos de la cuantía señalada en el SMI, que actualmente es de 14.000 euros anuales.
Sí, siempre y cuando existan causas para la extinción de la relación laboral, es decir, un empresario siempre va a poder despedir a un trabajador si existe una causa para ello.
Existen diferentes denominaciones del despido, cada una con unas consecuencias; despido objetivo, disciplinario, procedente, improcedente o nulo.
- Salario. Incluye el coste por el servicio prestado, horas extra, bonos y salarios atrasados.
- Cotizaciones de la Seguridad Social. Son obligatorias y se calculan según un porcentaje establecido por el Estado en función de su salario, que va a depender del tipo de contrato que tenga.
- Prestaciones. Se proporcionan al empleado o a su familia según ciertas condiciones, y son: jubilación, muerte, invalidez y asistencia médica.
- Pagos adicionales por convenidos colectivos: Son las responsabilidades que adquirimos como empresa para ofrecer una alta calidad en la contratación. Incluyen coste por maternidad, seguro por enfermedad o accidentes y fondo de pensión, entre otros.
- Componentes adicionales: Aquí tenemos en cuenta las indemnizaciones por despido, el coste por formación, servicios de guardería, comedores y alimentación, gasto por transporte, etc.
- Otros gastos adicionales como la contratación del servicio de prevención de riesgos obligatoria cuando se contrata personal, la contratación del servicio de protección de datos.
Lo primero que debemos saber es que la baja médica puede ser por enfermedad común o por accidente de trabajo.
En las bajas por enfermedad, el médico de cabecera le dará al trabajador su parte de baja, con la duración de esta. Durante el período de baja del trabajador, el mismo percibirá una prestación por IT de la siguiente manera:
- Los tres primeros días no cobra nada.
- Del día 4 al día 20 cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21, en adelante, el 75% de la base reguladora.
Y en el caso de la baja por accidente de trabajo, si se han desarrollado durante la jornada laboral, será la empresa la que debe encargarse de notificarlo, tanto a la mutua contratada como a la Seguridad Social. La empresa es la encargada de abonar el 75% del salario de su trabajador desde el primer día.
Además de dar de alta al trabajador en la seguridad social, confeccionar y registrar su contrato, confeccionar y abonar su salario y abonar los costes de seguridad social, debemos tener presente que determinados convenios colectivos obligan a las empresas a tener contratados un seguro de convenio (por invalidez, muerte, enfermedad…)
Además, será obligatorio la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales y la protección de datos personales.