Contenido
¿Tienes una casa arrendada?
Lo primero que tienes que saber para calcular el beneficio que se imputa en tu declaración de IRPF es la edad de tu arrendatario; dependiendo de si es menor de 30 años o mayor de 30, el arrendamiento de vivienda tiene una reducción en el rendimiento neto (el beneficio) del 100% en el primer caso o del 60% en el segundo.
Si el arrendatario cumple 31 años dentro del año 2014, podremos obtener una reducción proporcional al periodo del 100% hasta la fecha en la que cumple los 31, y el resto del año se aplicara la reducción del 60%.
Como caso excepcional, la reducción del 100% del beneficio puede ampliarse a arrendatarios con 35 años si el contrato se celebró antes del 01/01/2011
Debes saber que es obligación del arrendador depositar la fianza junto al contrato de arrendamiento en la Administración. En el caso de Andalucía, es la Junta de Andalucía-Consejería de Economía y Hacienda quien tramita el depósito. Es más, vuestro arrendatario, no podrá deducirse la parte autonómica del arrendamiento si no habéis depositado la fianza.
Una vez determinada la reducción que podemos aplicarnos, debemos calcular el beneficio que nos ha supuesto este arrendamiento.
– En cuanto a los ingresos, se computaran todos los que deriven del arrendamiento cualquiera que sea su naturaleza.
– Y en relación a los gastos, podemos deducir:
Intereses
Si la vivienda arrendada está vinculada a un préstamo, se podrá deducir los intereses del mismo así como los demás gastos de financiación.
Gastos de conservación y reparación
En caso de haber tenido gastos de conservación de la vivienda, así como mejoras o reparaciones en la misma
Ojo, el importe de estos gastos, no puede superar los rendimientos obtenidos. Si hubiera un exceso, podríamos deducirlo durante los próximos 4 años.
Al igual que si en los 4 años anteriores no se ha aplicado alguna cantidad por superar este límite, podremos deducirlo en este ejercicio.
Tributos y tasas que recaigan sobre el inmueble
Un claro ejemplo de esto es el IBI
Saldos de dudoso cobro siempre y cuando estén justificados
Esto quiere decir que o el deudor está en situación de concurso, o han pasado más de 6 meses sin cobrar la deuda y se le ha reclamado judicialmente.
La amortización del inmueble
Para calcular la amortización de la vivienda, debemos aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
– Coste de adquisición (solo la construcción, no incluiríamos el valor del suelo)
– Valor catastral (ídem, solo sobre el valor de la construcción)
Gastos consecuencia de servicios personales
Aquí debemos tener en cuenta los gastos de administración, vigilancia, portería…
Primas de seguros de la vivienda
Gastos en suministros o servicios como la comunidad de propietarios
Gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, o gastos de defensa jurídica relativa a la vivienda como consecuencia de reclamaciones.
Una vez calculados los ingresos y gastos, obtenemos el rendimiento neto y sobre este, calcularemos el porcentaje de reducción aplicable según la edad del arrendatario. El importe obtenido se traslada a vuestra declaración como Rendimiento neto reducido del Capital Inmobiliario
Esperamos que os haya sido de utilidad si necesitas cualquier otra información no dejes de contactar con nosotros. En Analizza estamos aquí para ayudarte.