Preguntas frecuentes sobre gestoría para autónomos
Para poder tramitar el alta de autónomo, necesitamos la firma digital, DNI del autónomo y el alta censal en AEAT. Si no esta dado de alta en AEAT, nosotros nos ocupamos.
Primero tenemos que tramitar el alta censal en AEAT, en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml, a través del modelo 036/037. Y una vez tramitada, ya podemos efectuar el alta de autónomo en la web de seguridad social en el enlace https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIj8nKt8jNTrMoLivV88tMz8_QLsh0VAZSk7Xs!/.
El modelo 130 es un adelanto a la declaración de la renta. Están obligados a presentarlos aquellos autónomos que se encuentren de alta en actividad económica en Estimación Directa. En caso de estar de alta en actividad económica en Estimación Objetiva, el modelo a presentar es el 131.
Sí, es completamente compatible. Se conoce como pluriactividad, y supone cotizar en ambos regímenes, régimen de autónomo RETA y régimen general de la seguridad social.
La cotización mínima de un autónomo se calcula sobre la base mínima de cotización. Para 2022 (cada año sube un poquito), la base de cotización es de 960,60 €/mes en el caso de autónomos individuales, que supondrá abonar 294 euros mensuales; los autónomos Societarios/as, con base mínima de 1.234,80 €/mes abonaran 377,87 euros mensuales.
Existe una bonificación muy importante para el caso de nuevos autónomos. Con esta bonificación el autónomo tendrá durante 36 meses una bonificación que consiste en abonar durante el primer año, 60,00 €, del mes 13 a 18 meses 143,10 €, del mes 19 a 24 meses 200,30 € y de los meses 25 a 36 meses 200,30 €. (Datos para 2022).
Es obligatorio cotizar como autónomo cuando se realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Si la actividad económica es esporádica, y no genera ingresos por encima del SMI, a priori no es obligatorio darse de alta. Pero la casuística es amplia, Asesórate. Eso sí, independientemente de que sea obligatorio o no cotizar en RETA, sí que debes estar de alta en AEAT si realizas una actividad económica.
Podemos obtener copia de nuestra declaración de RETA en la web de la seguridad social y de nuestra declaración censal en AEAT con nuestra firma digital.
La base mínima de cotización para un autónomo individual en 2022 es de 960,60 € y la máxima 4.139,40 €. Puedes elegir qué base de cotización quieres tener y sobre ella, calcular la cuota que te corresponde pagar de RETA. Esta base, es como el “sueldo” que nos imponen los Presupuestos Generales del Estado, e incluye la cobertura por enfermedad común y accidente o enfermedad laboral, el cese de actividad y la formación continua.
Dependiendo de la actividad económica que realicemos, estamos sujetos a presentar uno u otro impuesto. Los principales son el pago a cuenta de la renta, modelo 130, el IVA, modelo 303 y retenciones de personal y alquiler, modelos 111-115.
Principalmente podríamos clasificarlos en las siguientes modalidades:
- Trabajador autónomo, aquellos que gestionan un negocio del cual son propietario.
- Empresarios autónomos, aquellos que son socios administradores de sociedades (civiles, limitadas, anónimas).
- Autónomos económicamente dependientes, aquellos que tienen al menos un 75% de sus ingresos provenientes de un solo cliente.
- Autónomos agrarios, aquellos autónomos que tengan la titularidad de una explotación agraria o ganadera.
- Autónomos colaboradores: cónyuge, o familiar de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboran habitualmente en el negocio.
- Socios trabajadores de cooperativas: Los miembros de estas cooperativas son socios a la par trabajadores.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
La base de cotización de un autónomo varía entre la base mínima y la máxima permitida. Según la base elegida, se abona una cuota mensual (cuota de autónomo). La base mínima en 2022 es de 960,6 euros y la Base Máxima 4.139,4 euros. La base de cotización que un autónomo elige no tiene por qué reflejar su facturación real, si bien podríamos asemejarlo a la remuneración mensual de referencia que un autónomo “percibe”.
Un autónomo individual (o societario) es aquel que gestiona un negocio del cual es propietario.
Un autónomo económicamente dependiente, es aquel que tiene al menos un 75% de sus ingresos provenientes de un solo cliente.
TRADE son las siglas que se usan para referirnos a un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Se trata de trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa para un solo cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.
Para que un autónomo tenga derecho a cobrar el desempleo, lo que se conoce como CESE DE ACTIVIDAD, tiene que haber cotizado con el cese incluido en su cuota.
Desde el año 2019 es obligatorio, si bien, cuando el autónomo disfruta de la tarifa plana, puede no cotizar por cese hasta que acabe su bonificación.
Si tiene derecho a percibir el cese, percibirá dos meses de desempleo por año trabajado con cese de actividad cotizado.
El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese. Aproximadamente, percibiría 661,08€ al mes durante tantos meses como corresponda según los meses cotizados.
La principal diferencia es la responsabilidad. En el caso de la S.L. la responsabilidad recae sobre los administradores, ya que los socios solo responden con el capital aportado y no con el patrimonio personal, como ocurriría en el caso de los autónomos.
Otra diferencia es la fiscalidad. El autónomo tributa por tramos según los beneficios que tenga a través del IRPF. Por el contrario, la Sociedad Limitada tributa por el impuesto de sociedades que tiene un tipo general del 25%, aunque existe un gravamen reducido, cumpliendo ciertos requisitos, de un 15% en caso de las empresas que sean de nueva creación, emprendedores o pymes.
Puede darse un momento en el que un autónomo vea crecer su negocio y decida convertirse en una sociedad limitada. Bien por deseo de protección del patrimonio personal frente a las deudas del negocio o sociedad, bien por la necesidad de búsqueda de financiación o trabajo con grandes empresas. O bien porque por el Volumen de negocio o el incremento de ingresos resulte más beneficioso tributar por sociedades que en renta.
Si no vas a trabajar en la sociedad, eres únicamente socio capitalista, no tienes que cotizar a la seguridad social, ni en régimen general ni en RETA.
Si vas a trabajar en la sociedad, dependiendo del control que tengas en la empresa, cotizarás en régimen general o en RETA:
1. Eres socio trabajador y:
– Tienes más del 50% del capital de la empresa, has de hacerte autónomo.
– Tienes menos del 50% del capital, pero vives con familiares directos que también son socios y vuestras acciones suman más del 50%: autónomo.
-Tienes más del 25% del capital y ejerces labores de dirección y gerencia: autónomo. Pero si no llegas al 25% puedes afiliarte al Régimen General Asimilado.
– Si NO cumples ninguno de los supuestos anteriores, puedes afiliarte al Régimen General.
2. Eres administrador o consejero y:
-Tienes más del 25% del capital de la empresa y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia: Régimen General Asimilado.
-No posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia: Régimen General.