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Como asesoría en Málaga te recomendamos que si eres autónomo o empresario y estás pensando en contratar personal, asegúrate de revisar si tienes derecho a aplicarte alguna bonificación en la contratación.
Siempre que un cliente de nuestra asesoría nos informa de que quiere contratar personal para su empresa, valoramos si tiene opción de aplicarse algún contrato bonificado, para reducir la carga de seguros sociales.
Asesoría en Málaga: Principales bonificaciones para contratar personal
Descubre las principales bonificaciones vigentes para que la tengas en cuenta a la hora de aumentar el personal en tu empresa:
1. Contratos indefinidos celebrados por empresas que tengan menos de 50 trabajadores
Si tu empresa cuenta con menos de 50 trabajadores en plantilla, puedes acogerte a las siguientes bonificaciones, aplicables durante un periodo de 3 años.
- Si contratas a mayores de 45 años, que estén desempleados e inscritos en la oficina de empleo, en una cuantía de 1.300 euros anuales.
- Si contratas a jóvenes de entre 16 y 30 años, desempleados e inscritos en la oficina de empleo, una cuantía equivalente a 1.000 € el primer año, 1.100,00 € el segundo año y 1.200,00 euros el tercer año.
2. Contratos indefinidos celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Podrán beneficiarse de esta ayuda, las empresas, trabajadores autónomos, sociedades cooperativas y laborales y empresas de inserción.
La empresa contratante debe incrementar con la nueva contratación, tanto el nivel de empleo indefinido cómo el total de la empresa y mantener el nuevo nivel de empleo alcanzado con la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación del contrato (salvo en los casos de despidos por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declarados improcedentes). No obstante, debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos seis meses desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias, que se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática emitido por el órgano competente, y de Seguridad Social en el momento del alta del trabajador.
Los trabajadores que quieran ser beneficiarios de la Garantía Juvenil tienen que tener menos de 25 años, o, podrá ser mayor de 25 años y menores de 30, hasta que la tasa de desempleo baje del porcentaje establecido en la Encuesta de Población Activa.
Si el trabajador ha sido beneficiario de la misma, el contrato debe ser:
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa o parcial (mínimo 50% de la jornada)
Con esta bonificación, la empresa obtendrá el siguiente descuento:
- Bonificación mensual en la aportación empresarial a la Seguridad Social por un importe de 300 euros/mes durante un periodo de 6 meses si es un contrato a tiempo completo.
- En caso que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación será de 225 euros/mes cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente a un 75% de la jornada o de 150 euros/mes cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente a un 50%.
3. Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante que se encuentren en descansos por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia
El objetivo de este contrato es conciliar la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores.
La empresa podrá bonificarse del 100% de la cuota empresarial del interino y del 100% de la cuota del trabajador en situación de maternidad durante el periodo que dure la sustitución.
4. Contrato para la formación y el aprendizaje
Desde nuestra asesoria en Málaga vemos con demasiada frecuencia este tipo de contrato; el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, que alternen el periodo de actividad laboral retribuida en la empresa, con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes y tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores a la par que trabajan en la empresa. La actividad formativa se recibe mediante un Certificado de profesionalidad o bajo un Título de Formación Profesional.
Para poder contratar al trabajador bajo este contrato, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Que tenga entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.)
- Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Este contrato tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años (hay convenios colectivos que marcan un mínimo de 6 meses como comercio y hostelería)
El salario que percibe el trabajador no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 655,20 euros)
Para la empresa, esto supone los siguientes beneficios:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral
TRABAJADORES | AÑOS DEL CONTRATO | ||
Primer año | Segundo año | Tercer año | |
En general | 25% | 15% | 15% |
Beneficiarios de garantía juvenil | 50% | 25% | 25% |
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
- Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres.
Para compatibilizar la formación, con la jornada laboral, se reparte la misma en los siguientes porcentajes:
Actividad laboral | Actividad formativa | |
Primer año | 75% | 25% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año | 85% | 15% |