Condiciones Generales de contratación

1.- Cláusula sobre honorarios profesionales, servicios incluidos, revisión de la minuta e impago.

Los honorarios profesionales de la ASESORÍA se determinarán en las Cláusulas Particulares del contrato de cada cliente (escrito o verbal), en las que se especificará el importe de la minuta correspondiente a los servicios de asesoramiento fiscal, contable y/o laboral contratados, así como la relación de actuaciones y servicios expresamente incluidos en la misma.

Cualquier gestión, trámite, actuación o servicio que no figure expresamente incluido en las Cláusulas Particulares tendrá la consideración de servicio extraordinario, aun cuando esté relacionado con la actividad habitual del CLIENTE, y será objeto de facturación independiente conforme a la tarifa vigente de la ASESORÍA o al presupuesto previamente aceptado por el CLIENTE.

La minuta profesional se establece atendiendo a las circunstancias existentes al inicio de la relación contractual, tales como el volumen de actividad, el número de documentos a procesar, el volumen de facturación, el número de trabajadores, tipología de las liquidaciones a presentar, volumen de consultas recibidas y, en general, la carga de trabajo derivada de la actividad del CLIENTE.

Dado que dichas circunstancias pueden variar durante la vigencia del contrato, la ASESORÍA podrá revisar el importe de la minuta con una periodicidad máxima de cada seis meses, cuando se produzcan modificaciones significativas en la carga de trabajo o en los servicios prestados, o sin periodicidad alguna si se inicia una nueva actividad económica adicional por el CLIENTE.

Toda propuesta de modificación de honorarios será comunicada previamente al CLIENTE y no producirá efectos hasta que éste manifieste expresamente su aceptación. En caso de aceptación, la nueva minuta será aplicable desde la fecha acordada por ambas partes. Si el CLIENTE no aceptara la modificación propuesta, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, sin penalización alguna, mediante comunicación escrita y con el preaviso establecido en este contrato, permaneciendo vigentes las condiciones económicas inicialmente pactadas únicamente hasta la fecha efectiva de finalización de la relación profesional.

Las minutas aceptadas serán incrementadas anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el mes de enero de cada año, independientemente del mes de la contratación del servicio.

El CLIENTE se compromete a satisfacer puntualmente todos los honorarios y facturas emitidos por la ASESORÍA dentro de los plazos establecidos.

En caso de impago de tres (3) mensualidades o facturas consecutivas, la ASESORÍA podrá resolver unilateralmente el presente contrato mediante comunicación escrita vía correo electrónico al CLIENTE. La resolución supondrá el cese de la prestación de los servicios profesionales, sin que ello implique la baja censal, fiscal, laboral o administrativa del CLIENTE ante ningún organismo público, siendo responsabilidad exclusiva de éste adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus obligaciones legales a través de otro profesional o despacho.

Una vez extinguida la relación contractual, la ASESORÍA pondrá a disposición del CLIENTE la documentación que legalmente corresponda, con independencia de la existencia de honorarios pendientes de pago, conservando el derecho a reclamar las cantidades adeudadas.

Desde la fecha efectiva de finalización, la ASESORÍA no estará obligada a prestar nuevos servicios ni a atender requerimientos, comprobaciones, recursos o cualquier otro trámite posterior, aunque se refieran a ejercicios en los que hubiera prestado sus servicios. Dichas gestiones corresponderán al CLIENTE o a su nueva asesoría, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de actuaciones realizadas durante la relación contractual.

2.- Cláusula sobre los plazos de entrega de documentación y presentación de obligaciones tributarias.

Con el fin de garantizar una correcta confección de la contabilidad, la adecuada revisión de la documentación y el cumplimiento de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para la presentación de declaraciones y la tramitación de las distintas modalidades de pago (domiciliación bancaria, aplazamientos, fraccionamientos u otras), el CLIENTE se compromete a facilitar a la ASESORÍA toda la documentación necesaria como fecha límite el día 10 del mes en que deba presentarse la correspondiente liquidación tributaria.

La ASESORÍA informará a cada cliente, según su volumen de documentación, la necesidad de aportar la misma con carácter mensual, o por el contrario, si es suficiente con un único envío trimestral.

En ningún caso el CLIENTE enviará la documentación en sucesivos correos electrónicos sin encarpetar, ya que ello dificulta su descarga y archivo, implica el riesgo de no recepcionar algún documento suelto, y colapsa el correo electrónico.

La ASESORÍA destinará, con carácter general, el período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes de liquidación a la contabilización y revisión de la documentación recibida, reservando los días comprendidos entre el 10 y el 15 para la confección de las declaraciones tributarias y la tramitación de las modalidades de pago que deban gestionarse dentro de los plazos establecidos por la normativa tributaria.

La entrega de documentación con posterioridad al día 10 altera gravemente la planificación del trabajo de la ASESORÍA, obliga a interrumpir la gestión de expedientes de otros clientes que sí han cumplido los plazos establecidos, dificulta la revisión adecuada de la contabilidad y puede requerir la realización del trabajo en horas extraordinarias del personal.

En consecuencia, la ASESORÍA no garantiza la presentación en plazo de las declaraciones tributarias ni la posibilidad de tramitar la domiciliación bancaria, solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento u otras modalidades de pago cuando la documentación sea entregada con posterioridad al día 10, quedando exonerada de cualquier responsabilidad por los recargos, intereses, sanciones o perjuicios que pudieran derivarse de dicha entrega fuera de plazo.

No obstante, la ASESORÍA podrá, a su exclusiva discreción y en función de su carga de trabajo, aceptar la realización de estas gestiones con carácter urgente. En tal caso, la aceptación del encargo no supondrá obligación alguna para la ASESORÍA hasta su confirmación expresa y podrá dar lugar a la facturación de honorarios extraordinarios por tramitación urgente, sin perjuicio de que, por limitaciones legales o de plazo, determinadas actuaciones ya no puedan realizarse.

En caso de incumplimiento reiterado de los plazos establecidos para la entrega de la documentación contable, y para preservar el correcto funcionamiento de la empresa, la ASESORÍA se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato de prestación de servicios.

Requerimientos y procedimientos administrativos.

Los honorarios ordinarios de la ASESORÍA incluyen la atención de los requerimientos habituales derivados directamente de las obligaciones fiscales, contables o laborales contratadas.

No obstante, tendrán la consideración de servicios extraordinarios aquellas actuaciones derivadas de procedimientos de comprobación, inspección, regularización o revisión iniciados por las Administraciones Públicas por causas ajenas a errores o incumplimientos imputables a la ASESORÍA.

Entre estas actuaciones se incluyen las comprobaciones aleatorias, las discrepancias con información declarada por terceros, la revisión de gastos cuya deducibilidad sea cuestionada por la Administración, así como los procedimientos derivados de información incorrecta, incompleta o no comunicada por el CLIENTE.

La preparación de documentación, contestación de requerimientos, formulación de alegaciones, presentación de recursos y demás actuaciones relacionadas con estos procedimientos podrán ser objeto de honorarios adicionales, que serán comunicados previamente al CLIENTE.

No tendrán la consideración de servicios extraordinarios las actuaciones necesarias para subsanar errores o incumplimientos profesionales imputables a la ASESORÍA.

3.- Cláusula sobre la contabilización, deducibilidad y justificación documental de los gastos.

3.1.- Requisitos generales para la deducibilidad de los gastos.

Para que un gasto pueda ser fiscalmente deducible deberá estar relacionado con el desarrollo de la actividad económica del CLIENTE, responder a una operación real, encontrarse debidamente justificado y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa tributaria aplicable.

Los gastos destinados a necesidades personales, familiares o particulares del CLIENTE no serán deducibles de su actividad económica, aunque disponga de una factura emitida a su nombre o al de su empresa.

Como regla general, tampoco serán íntegramente deducibles los gastos correspondientes a bienes o servicios utilizados simultáneamente para fines particulares y profesionales, sin perjuicio de los supuestos de afectación parcial y demás excepciones expresamente admitidas por la normativa fiscal.

En el caso de empresarios o profesionales en estimación directa que desarrollen su actividad en una parte de su vivienda habitual debidamente afecta, los suministros de dicha vivienda se deducirán en el IRPF conforme al porcentaje legalmente establecido. Con carácter general, se aplicará el 30 % sobre la proporción de superficie afecta a la actividad. Así, si la superficie afecta representa el 30 % de la vivienda, el porcentaje de deducción de los suministros será del 9 %, salvo que se acredite un porcentaje superior o inferior.

3.2.- Responsabilidad del cliente sobre la naturaleza y destino de los gastos.

La entrega de facturas, justificantes o información relativa a gastos para su tratamiento fiscal supondrá la manifestación del CLIENTE de que dichos gastos corresponden a operaciones reales relacionadas con su actividad económica y que no tienen carácter particular, salvo que comunique expresamente lo contrario.

El CLIENTE se compromete a identificar y comunicar los gastos de carácter particular, los de utilización mixta y cualquier circunstancia que pueda afectar a su deducibilidad.

La ASESORÍA realizará el tratamiento contable y fiscal de la documentación recibida conforme a la normativa aplicable y a la información facilitada por el CLIENTE.

El servicio ordinario contratado no comprende la comprobación individualizada de la realidad material de cada operación ni la verificación del destino, utilización o afectación efectiva de todos los bienes y servicios adquiridos.

En consecuencia, la recepción, contabilización o deducción fiscal de un gasto no supondrá que la ASESORÍA haya verificado individualmente su afectación real a la actividad económica ni garantizará su aceptación posterior por parte de la Administración tributaria.

La ASESORÍA podrá excluir de la deducción aquellos gastos cuya improcedencia resulte apreciable conforme a la normativa y a la información disponible, sin que la ausencia de consultas o advertencias individualizadas implique una validación específica de cada gasto.

3.3.- Documentación justificativa y medios de prueba.

El CLIENTE será responsable de disponer, conservar y, cuando resulte necesario, aportar la documentación y los medios de prueba legalmente exigibles para acreditar la realidad, naturaleza, importe y vinculación de los gastos con su actividad económica.

La remisión a la ASESORÍA de justificantes bancarios, capturas de pantalla, comprobantes de Bizum, recibos, comunicaciones electrónicas, relaciones de gastos o cualquier otro documento que no reúna por sí mismo los requisitos fiscales exigibles no sustituirá la obligación del CLIENTE de disponer de la correspondiente documentación justificativa válida.

Igualmente, la comunicación verbal o escrita de un gasto, sin aportar el documento justificativo exigible, no constituirá por sí sola acreditación suficiente de su deducibilidad fiscal.

Cuando el CLIENTE facilite información o documentos que no constituyan por sí mismos prueba fiscal suficiente, manifiesta y asume que dispone, o que deberá obtener y conservar, la documentación y los demás medios de prueba necesarios para acreditar el gasto ante la Administración tributaria.

La ASESORÍA podrá registrar contablemente las operaciones conforme a la información recibida cuando ello resulte procedente, sin que dicho registro implique necesariamente el reconocimiento de su deducibilidad fiscal.

El servicio ordinario de la ASESORÍA no incluye la reclamación individualizada de todos los documentos justificativos que no hayan sido aportados, ni la comprobación exhaustiva de que el CLIENTE conserva los originales, facturas y demás medios de prueba legalmente exigibles.

La ausencia de reclamación expresa por parte de la ASESORÍA no supondrá conformidad con la suficiencia probatoria de la documentación facilitada ni eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de justificación y conservación documental.

3.4.- Comprobaciones tributarias y responsabilidades.

En caso de comprobación, inspección o requerimiento de la Administración tributaria, corresponderá al CLIENTE aportar los documentos y medios de prueba necesarios para acreditar la realidad de las operaciones, su vinculación con la actividad económica y el cumplimiento de los requisitos legales para su deducción.

La ASESORÍA no garantizará que los gastos contabilizados o deducidos sean aceptados posteriormente por la Administración tributaria, especialmente cuando su admisión dependa de circunstancias de hecho, medios de prueba o criterios interpretativos que puedan ser objeto de comprobación o controversia.

La ASESORÍA no asumirá responsabilidad por regularizaciones, intereses, recargos, sanciones u otros perjuicios que tengan su causa en la falta de realidad, vinculación o justificación suficiente de los gastos, en la ausencia de documentación probatoria que el CLIENTE debiera conservar, o en la inexactitud u omisión de la información facilitada, siempre que tales consecuencias no sean imputables a errores, incumplimientos o negligencia profesional de la propia ASESORÍA.

El CLIENTE reconoce que la presentación de un gasto para su contabilización o tratamiento fiscal no supone trasladar a la ASESORÍA la responsabilidad sobre la realidad de la operación, su destino efectivo ni la existencia y conservación de los medios de prueba que legalmente le correspondan.

4.- Cláusula sobre la gestión de la presentación y forma de pago de las obligaciones tributarias.

La cuota mensual de los servicios contratados incluye en todo caso la gestión inicial de la modalidad de pago elegida por el CLIENTE para cada impuesto, bien sea la domiciliación bancaria, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o cualquier otra modalidad de pago prevista por la normativa tributaria y expresamente indicada por el CLIENTE.

Una vez presentada la declaración y tramitada la modalidad de pago solicitada por el CLIENTE, se entenderá cumplida la obligación de la ASESORÍA respecto de dicho trámite.

En caso de que la domiciliación bancaria resulte rechazada, el aplazamiento sea denegado por causas ajenas a la ASESORÍA, el CLIENTE no atienda el pago en el plazo establecido o, por cualquier otra circunstancia imputable al CLIENTE, sea necesario realizar una nueva gestión para posibilitar el pago de la deuda tributaria —incluyendo, entre otras, la obtención de un nuevo documento de ingreso, la generación de un NRC, la tramitación de una nueva domiciliación bancaria, la presentación de una nueva solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o cualquier otra actuación administrativa equivalente—, dicha intervención tendrá la consideración de servicio extraordinario.

En consecuencia, estas actuaciones no estarán incluidas en la cuota mensual de la ASESORÍA y serán objeto de facturación independiente, conforme a la tarifa de servicios extraordinarios vigente en el momento de su realización o al presupuesto previamente aceptado por el CLIENTE.

La ASESORÍA no será responsable de los recargos, intereses de demora, sanciones o cualquier otro coste que pudiera derivarse de la falta de atención por parte del CLIENTE a los pagos domiciliados, a las resoluciones de aplazamiento o a cualquier otra obligación de pago cuyo cumplimiento dependa exclusivamente del CLIENTE.

5.- Cláusula sobre utilización de certificados digitales.

La ASESORÍA actuará, con carácter general, mediante su condición de Colaborador Social ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y mediante las autorizaciones que legalmente le correspondan ante la Tesorería General de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas, utilizando para ello sus propios certificados y sistemas de identificación electrónica cuando éstos sean suficientes para la realización de los trámites encomendados.

No obstante, cuando la normativa exija la utilización del certificado digital del propio CLIENTE o de su empresa para la realización de un trámite específico, el CLIENTE podrá facilitar dicho certificado a la ASESORÍA, autorizando su utilización única y exclusivamente para la gestión concreta para la que resulte necesario y dentro del ámbito de los servicios profesionales contratados.

La ASESORÍA custodiará el certificado digital con las debidas medidas de seguridad y únicamente durante el tiempo necesario para la prestación de los servicios contratados, comprometiéndose a eliminarlo de sus sistemas una vez finalizada la relación profesional o cuando deje de ser necesario para la ejecución de los trabajos encomendados.

Finalizada la relación contractual, será responsabilidad exclusiva del CLIENTE proceder, si lo estima oportuno, a la revocación del certificado digital facilitado y, en su caso, a la obtención de uno nuevo. La ASESORÍA no tiene capacidad legal para revocar los certificados digitales de terceros, siendo dicha facultad exclusiva de su titular o de la entidad emisora conforme a la normativa aplicable.

En consecuencia, la ASESORÍA no asumirá responsabilidad alguna por el mantenimiento en vigor de los certificados digitales una vez concluida la prestación de sus servicios, ni por los posibles usos que pudieran derivarse de la falta de revocación de los mismos por parte del CLIENTE, una vez acreditada su eliminación de los sistemas de la ASESORÍA.

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