Cotización de un socio o administrador de una sociedad

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En este artículo como asesoría fiscal en Málaga vamos a tratar de aclarar la controvertida cuestión de en cuál de estos regímenes debemos cotizar si somos socios o administrador de una sociedad.

Existen tres regímenes diferentes a la hora de cotizar a la Seguridad Social:

  • En primer lugar, el Régimen General.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Por último, el Régimen General con exclusiones (sin cotización al desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial)

COTIZACIÓN DE LOS SOCIOS

  1. Socio capitalista

Hay que destacar que la simple condición de socio trabajador de una sociedad limitada no obliga a la cotización a la Seguridad Social. Aquellas personas que tengan una participación en la sociedad, independientemente de su porcentaje, y simplemente aporten capital a la misma con la expectativa de obtener beneficios vía dividendos o con la posterior venta de esas participaciones, no están obligados a darse de alta ya que no realizan ninguna tarea (trabajo remunerado) para la sociedad.

  1. Socio y además trabajador en la empresa

El régimen de la Seguridad Social en el que deben cotizar los socios de una sl y los administradores de una sociedad mercantil depende de su porcentaje de participación y de la labor que desempeñan dentro de la empresa.

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a) Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social.
Quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los socios trabajadores o autónomo administrador de sociedad que presten servicios retribuidos en dos supuestos:

  • Cuando no formen parte del órgano de administración social.
  • Cuando formen parte de dicho órgano como administradores pasivos o consejeros no ejecutivos, es decir, que no desarrollen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sino únicamente funciones consultivas y de asesoramiento (exclusivamente asistencia a reuniones de los Consejos de Administración).
    En ambos supuestos la ley exige el requisito fundamental de que no posean un control efectivo de la sociedad. La Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social establece que existe control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

    • Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
    • Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • Al menos, que la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
      • Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
      • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
      • En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

b) Encuadramiento en el Régimen General asimilado de la Seguridad Social sin protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial.

Se encuadran en el Régimen General asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero con exclusión de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, los socios trabajadores que sean, a su vez, administradores activos retribuidos siempre que no posean el control efectivo de la sociedad.

c) Encuadramiento en el Régimen Especial de Autónomos.

Se incluyen obligatoriamente en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

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COTIZACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

Si los administradores tienen una participación superior al 25% de la sociedad, habrán de estar encuadrados en el régimen de autónomos.

En aquellos casos en los que la participación indirecta (aquella que se alcanza junto a la de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva), sea igual o superior al 50%, también habrá de cotizar en el RETA.

Cuando el administrador no alcanza los porcentajes de participación, directa o indirecta, antes mencionada, cotizará en el régimen general con exclusiones.

Los estatutos pueden establecer que para ostentar el cargo de administrador no sea necesario tener la condición de socio. En estos casos, si se nombra como administrador a un trabajador que no sea socio, éste ha de cotizar en el régimen general con exclusiones.

Por último, cabe la posibilidad de que se nombre a un administrador externo, que ni es socio ni tampoco es trabajador de la sociedad. En estas situaciones el administrador cotiza en el régimen de autónomo ya que la relación con la empresa se considera mercantil y no laboral. Contacta con una asesoría en Málaga que se encargue de gestionar este tipo de tareas de la mejor manera sin preocupaciones.

Otras preguntas frecuentes

¿Se puede ser administrador de sociedad sin ser autónomo?

Sí, se puede ser administrador de una sociedad sin ser autónomo, pero depende de varios factores específicos del contexto legal y fiscal .En España, ser administrador de una sociedad no siempre implica la necesidad de darse de alta como autónomo.

¿Qué es cotizar a la seguridad social?

La actividad de cotizar se basa en que los sujetos obligados contribuyen con recursos económicos al Sistema de Seguridad Social, como resultado de su inclusión en dicho sistema por ejercer una actividad laboral. Sus componentes fundamentales incluyen la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

¿Qué es la RETA  seguridad social?

Para los que se pregunten qué significa el reta, el RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde deben registrarse todas las personas que, de manera habitual, personal y directa, llevan a cabo una actividad económica con fines lucrativos.

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