Impuesto de Sociedades 2026: qué es, cómo funciona y qué debe saber tu empresa

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Sociedades

El Impuesto de Sociedades es uno de los tributos más relevantes para cualquier empresa española. Sin embargo, muchas sociedades llegan a la fecha de presentación sin tener claro cómo calcular correctamente la base imponible, qué deducciones pueden aplicar o qué consecuencias tiene una declaración mal preparada.

Esta guía explica de forma práctica qué es el Impuesto de Sociedades, quién debe presentarlo, cómo se calcula, cuáles son los plazos y qué errores conviene evitar para que la liquidación no se convierta en un problema.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades, regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, grava la renta obtenida por las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español.

A diferencia del IRPF, que tributa las rentas de personas físicas, el Impuesto de Sociedades recae sobre los beneficios que obtiene la empresa como entidad: sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, asociaciones, fundaciones o cualquier otra persona jurídica con residencia fiscal en España.

La base de referencia para calcular el impuesto no es el beneficio contable directamente, sino el resultado contable ajustado mediante las diferencias permanentes y temporarias que establece la normativa fiscal. Entender esta distinción es fundamental para preparar una declaración correcta.

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades?

Están obligadas a presentar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades todas las personas jurídicas residentes en España, con independencia de si han desarrollado actividad durante el ejercicio o de si han obtenido ingresos.

Esto incluye:

  • Sociedades de responsabilidad limitada (SL) y sociedades anónimas (SA).
  • Cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Comunidades de bienes y herencias yacentes, en determinadas circunstancias.
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro sujetas al régimen especial.
  • Sociedades en liquidación o disueltas que aún no hayan concluido su proceso de extinción.

Una sociedad limitada que no haya facturado nada durante el ejercicio sigue obligada a presentar el impuesto. No hacerlo, aunque el resultado sea cero, puede dar lugar a sanciones formales por falta de presentación.

Tipos impositivos vigentes en el Impuesto de Sociedades

El tipo general del Impuesto de Sociedades en España es del 25% sobre la base imponible. Sin embargo, existen tipos reducidos para determinadas situaciones:

Contribuyentes2025
Tipo general25%
Micropymes (INCN < 1.000.000)
Hasta 50.000 €21%
Resto BI22%
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)24%
Entidades de Nueva Creación (ENC)15%
Empresas emergentes15%
Entidad patrimonial25%
Cooperativas fiscalmente protegidas
Rdos. cooperativos
General20%
Micropymes hasta 50.000 €18%
Micropymes Resto BI19%
Ent. Reducida dimensión20%
ENC12%
Rdos. extracooperativos
General25%
Micropymes hasta 50.000 €21%
Micropymes Resto BI22%
Ent. Reducida dimensión24%
ENC15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales
Rdos. cooperativos
General25%
Micropymes hasta 50.000 €21%
Micropymes Resto BI22%
Ent. Reducida dimensión24%
ENC15%
Rdos. extracooperativos
General30%
Micropymes30%
Ent. Reducida dimensión30%
ENC30%
SOCIMI (Ley 11/2009)0%
Gravamen especial sobre Bº distribuidos19%
Gravamen especial sobre Bº no distribuidos15%
Entidades ZEC – Zona Especial Canaria4%
Entidades Ley 49/200210%
Entidades de crédito e hidrocarburos30%
Soc. y Fondos de Inversión, FAB, SICAV y FRMH1%
Fondos de pensiones0%

El tipo del 15% para entidades de nueva creación es uno de los más utilizados y también uno de los que genera más dudas. Solo se aplica si la entidad realiza actividades económicas reales y cumple los requisitos establecidos. Una sociedad patrimonial o de tenencia de activos no puede acogerse a este tipo reducido.

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Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades paso a paso

El proceso de cálculo parte del resultado contable del ejercicio y aplica una serie de ajustes hasta llegar a la cuota a ingresar o a devolver.

  1. Resultado contable del ejercicio Es el beneficio o pérdida que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias, calculado conforme al Plan General de Contabilidad.
  2. Ajustes extracontables La normativa fiscal no siempre coincide con el criterio contable. Se realizan ajustes positivos o negativos para corregir estas diferencias. Por ejemplo, los gastos que contablemente son deducibles pero fiscalmente no lo son, como determinadas multas, liberalidades o deterioros no deducibles fiscalmente.
  3. Base imponible previa Resultado de sumar o restar los ajustes extracontables al resultado contable.
  4. Compensación de bases imponibles negativas Si la empresa tuvo pérdidas en ejercicios anteriores, puede compensarlas con la base positiva actual, con los límites que establece la normativa.
  5. Base imponible Resultado tras aplicar la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  6. Tipo impositivo Se aplica el tipo que corresponda según la naturaleza y tamaño de la entidad.
  7. Cuota íntegra Resultado de multiplicar la base imponible por el tipo aplicable.
  8. Deducciones y bonificaciones La normativa permite aplicar deducciones por actividades de I+D+i, inversiones en producciones cinematográficas, creación de empleo, reinversión de beneficios y otras incentivos fiscales.
  9. Retenciones y pagos fraccionados Se restan las retenciones soportadas durante el ejercicio y los pagos fraccionados realizados en los modelos 202.
  10. Cuota diferencial Es el resultado final: el importe a ingresar o a devolver.

Pagos fraccionados: el modelo 202

Las sociedades también deben presentar el modelo 202 en tres momentos del año: en abril, octubre y diciembre. Estos pagos a cuenta reducen la deuda final en el momento de liquidar el impuesto.

Existen dos modalidades de cálculo:

  • Modalidad 1 (base: cuota del ejercicio anterior): Se calcula aplicando un porcentaje sobre la cuota líquida del último impuesto presentado. Es más sencilla pero puede no reflejar la situación real del ejercicio en curso.
  • Modalidad 2 (base: resultado del período en curso): Obligatoria para entidades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros, aunque también pueden acogerse a ella entidades más pequeñas. Se calcula sobre el beneficio acumulado desde el inicio del ejercicio hasta el cierre del período correspondiente.

No presentar los pagos fraccionados cuando corresponde, o calcularlos incorrectamente, puede dar lugar a intereses de demora y recargos.

Plazos de presentación del Impuesto de Sociedades

El período impositivo del Impuesto de Sociedades coincide, en general, con el ejercicio económico de la empresa. Para la mayoría de sociedades, el ejercicio va del 1 de enero al 31 de diciembre.

ModeloPeríodoPlazo habitual
Modelo 202 (1.er pago fraccionado)Enero–marzoDel 1 al 20 de abril
Modelo 202 (2.º pago fraccionado)Enero–septiembreDel 1 al 20 de octubre
Modelo 202 (3.er pago fraccionado)Enero–noviembreDel 1 al 20 de diciembre
Modelo 200 (declaración anual)Ejercicio cerradoEn los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio

Para una sociedad con ejercicio cerrado a 31 de diciembre, el modelo 200 debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Si el ejercicio no coincide con el año natural, los plazos se desplazan en consecuencia. En esos casos conviene revisar con atención las fechas límite.

Tabla resumen: obligaciones, documentos y consecuencias

ObligaciónQué debe hacer la sociedadDocumentación recomendableConsecuencia si no se cumple
Presentar modelo 200Declarar el resultado fiscal del ejercicioContabilidad, ajustes extracontables, deducciones aplicadasSanción por falta de presentación, aunque el resultado sea cero
Pagos fraccionados (mod. 202)Ingresar a cuenta en abril, octubre y diciembreCálculo sobre cuota anterior o resultado acumuladoIntereses de demora y recargos por presentación fuera de plazo
Contabilidad ajustada a PGCRegistrar ingresos y gastos conforme al Plan GeneralLibro diario, libro de inventarios, cuentas anualesBase incorrecta y riesgo de regularización en inspección
Conservar documentaciónGuardar facturas, contratos y justificantes de gastosArchivo documental ordenado por ejercicioImposibilidad de defender deducciones ante Hacienda
Aplicar correctamente las deduccionesVerificar requisitos de cada deducción antes de aplicarlaMemoria técnica en caso de I+D+i u otras deducciones específicasPérdida de la deducción y posible sanción por aplicación indebida

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Errores frecuentes en el Impuesto de Sociedades

Algunos errores se repiten con mucha frecuencia en pequeñas y medianas empresas y pueden dar lugar a regularizaciones, intereses o sanciones:

  • Deducir gastos no deducibles fiscalmente. Los gastos deben cumplir los requisitos de correlación con los ingresos, estar debidamente justificados y no estar expresamente excluidos por la normativa. Las multas, sanciones, donativos o retribuciones de socios sin contrato laboral son ejemplos habituales de gastos contabilizados pero no admitidos fiscalmente.
  • No realizar correctamente los ajustes por diferencias temporarias. Las amortizaciones aceleradas, las provisiones no deducibles en el momento del devengo o los deterioros tienen un tratamiento fiscal específico que no siempre coincide con el contable.
  • Aplicar el tipo del 15 % sin cumplir los requisitos. Muchas sociedades de nueva creación aplican este tipo reducido sin verificar que realizan una actividad económica genuina o que no se trata de una actividad anteriormente ejercida por una persona vinculada.
  • No compensar correctamente las bases imponibles negativas. Existen límites porcentuales y temporales para la compensación de pérdidas que conviene revisar ejercicio a ejercicio.
  • Presentar el modelo 200 fuera de plazo o con errores aritméticos. Un error en el cálculo de la cuota puede derivar en una declaración complementaria, con el coste adicional que ello implica.
  • No presentar el modelo 202 cuando corresponde. Muchas sociedades pequeñas desconocen que están obligadas a realizar pagos fraccionados.

¿Puede una asesoría ayudarte con el Impuesto de Sociedades?

Sí, y en muchos casos marca una diferencia significativa. El Impuesto de Sociedades no es solo un trámite de presentación anual. Es una oportunidad para revisar la contabilidad, detectar gastos mal imputados, aplicar correctamente las deducciones disponibles y planificar el cierre del ejercicio con tiempo suficiente.

Una asesoría que trabaja de forma continua con la empresa puede anticipar el resultado fiscal antes del cierre, proponer ajustes legítimos, evitar errores en los pagos fraccionados y preparar la declaración con todas las garantías.

En Analizza llevamos 17 años asesorando a emprendedores, autónomos y sociedades. Como asesoría de empresas en Málaga, trabajamos tanto de forma presencial como con clientes de todo el territorio nacional gracias a herramientas digitales de gestión.

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