Todo autónomo y toda empresa que factura con pago aplazado va a tener impagos antes o después. No es una hipótesis, es una certeza estadística. La diferencia entre un negocio que convive con los impagos sin grandes sobresaltos y otro que se ahoga por ellos no está en tener suerte con los clientes, está en tener un protocolo claro para detectarlos pronto, reclamarlos bien y, cuando toca, convertirlos en menos impuestos a pagar en lugar de dejarlos simplemente como pérdida.
En este artículo te explicamos, desde la experiencia de 17 años asesorando a empresas y autónomos, cómo abordar los impagos de forma ordenada: qué hacer la primera semana, qué herramientas legales usar si no pagan y qué decisiones fiscales te permiten mitigar el daño. Todo con pasos concretos, no con la típica frase de “envíe un burofax”.
Gestionar impagos en la empresa: por qué necesitas un protocolo, no reacciones improvisadas
El error más común es improvisar cada impago como si fuera el primero. El cliente no paga, el autónomo o el administrativo llaman dos o tres veces, escriben un WhatsApp, se enfadan y luego, cuando la deuda ya tiene seis meses, llega a asesoría o a un abogado. A esas alturas, parte del daño ya no se puede deshacer: se ha pagado IVA de una factura que no se cobró, el crédito se acerca a la prescripción y el cliente incumplidor probablemente ya está aplicando el mismo patrón con otros proveedores.
Tener un protocolo significa decidir antes de que el problema aparezca qué se hace en el día 7 del impago, qué en el 30, qué en el 60 y qué en el 90. Y hacerlo igual con todos los clientes, sin depender de si caen bien o mal. Esta es precisamente la diferencia entre un negocio profesionalizado y uno que sobrevive a base de llamadas de emergencia.
Prevención: la mejor gestión del impago es la que no ocurre

Antes de hablar de cómo reclamar, hay que hablar de cómo reducir el número de impagos. Tres decisiones que bajan drásticamente el riesgo:
- Análisis previo del cliente. Antes de abrir crédito a un cliente nuevo, conviene consultarlo en ficheros de morosos (ASNEF, RAI) y, para operaciones relevantes, en registros mercantiles. Una consulta que cuesta unos euros evita miles.
- Condiciones de pago claras por escrito. Plazo, forma de pago, intereses de demora, cláusula de reserva de dominio cuando aplique. Lo que no está por escrito se convierte en discusión cuando hay que reclamar.
- Pedidos fraccionados o anticipos. En proyectos grandes, cobrar un 30-50% al inicio no solo protege tu tesorería: filtra a los clientes que realmente pueden pagar de los que no.
- Facturación sin retrasos. Cada día que tardes en emitir una factura es un día más lejos del cobro. Facturar semanal o quincenalmente, no a final de mes, acelera el circuito.
Protocolo semana a semana cuando el impago ya ha ocurrido
Este es el protocolo que recomendamos aplicar de forma sistemática. No es rígido, pero las fechas de referencia están pensadas para no dejar escapar opciones legales ni fiscales:
Día 1-7 tras vencimiento: aviso amistoso documentado
Email cordial recordando que la factura ha vencido, adjuntándola de nuevo y solicitando confirmación de pago. En muchos casos basta: el cliente realmente la olvidó, está de vacaciones o hubo un error administrativo. Este email tiene valor probatorio, no lo sustituyas por una llamada.
Día 8-21: llamada telefónica y segundo aviso
Si no hay respuesta al email, llamada directa al responsable de pagos. Registro de la llamada (fecha, interlocutor, compromiso). Si se obtiene compromiso de pago, se confirma por email. Si no, segundo email más firme indicando los próximos pasos.
Día 22-30: requerimiento formal
Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Aquí el impago deja de ser un asunto informal y empieza a tener valor probatorio pleno ante un juzgado. El burofax interrumpe la prescripción y fija la fecha oficial de reclamación.
Día 30-60: valoración legal y fiscal
Aquí entran dos decisiones clave que no suelen tomarse en paralelo pero deberían. La primera: elegir vía legal (monitorio, ordinario, concurso). La segunda: activar la modificación de la base imponible del IVA si procede, para recuperar ese IVA que adelantaste a Hacienda.
Día 60-90: ejecución legal
Si no ha habido acuerdo, presentación de la demanda por la vía elegida. En monitorios bien planteados, muchos deudores pagan al recibir la notificación judicial, sin llegar a juicio.
Más allá del día 90: concursal o fallido
Si el deudor está en concurso o es inviable, el crédito se clasifica como fallido. No es el final: hay que gestionar correctamente su tratamiento contable y fiscal para no seguir tributando por algo que nunca se cobrará.
Tabla comparativa: vías legales para reclamar un impago
Una de las dudas más frecuentes en consulta es qué vía judicial usar. Esta comparativa resume los escenarios más habituales:
| Vía | Importe | Abogado/Procurador | Plazo estimado | Coste aproximado | Cuándo usarla |
|---|---|---|---|---|---|
| Reclamación extrajudicial (burofax) | Cualquiera | No obligatorio | 7-30 días | 30-60 € | Siempre como paso previo |
| Proceso monitorio | Sin límite desde 2011 | No obligatorio hasta 2.000 € | 2-6 meses si no hay oposición | Bajo-medio | Deuda clara y documentada |
| Juicio verbal | Hasta 6.000 € | Obligatorio desde 2.000 € | 6-12 meses | Medio | Si el deudor se opone al monitorio |
| Juicio ordinario | Más de 6.000 € | Siempre obligatorio | 12-24 meses | Alto | Deudas grandes o complejas |
| Procedimiento cambiario | Según título | Obligatorio desde 2.000 € | 3-9 meses | Medio | Pagarés, letras o cheques impagados |
| Reclamación en concurso | Cualquiera | Obligatorio | Variable | Alto | Deudor en concurso de acreedores |
El ángulo fiscal: cómo convertir un impago en menos impuestos
Este es el punto donde muchos autónomos y empresas pierden dinero por segunda vez sin saberlo. Cuando emitiste la factura impagada, ingresaste el IVA en Hacienda y declaraste el ingreso para pagar IRPF o Impuesto de Sociedades. Si no recuperas ese importe, estás pagando impuestos por dinero que nunca entrará a tu cuenta.
La normativa permite recuperarlo, pero con condiciones estrictas:
- Modificación de la base imponible del IVA. Se puede solicitar una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento (autónomos y pymes) o un año en empresas de mayor facturación. Requiere haber reclamado formalmente la deuda, tenerla registrada en libros y emitir factura rectificativa.
- Deducción como gasto en IRPF o Impuesto de Sociedades. Los créditos incobrables se pueden deducir cuando el deudor está en concurso, cuando ha transcurrido determinado plazo desde el vencimiento (6 meses según régimen) o cuando hay reclamación judicial en curso.
- Plazos de prescripción. La acción para reclamar deudas mercantiles prescribe en general a los 5 años. Si te pasas, pierdes el derecho a reclamar, tanto civil como fiscalmente.
En la práctica esto significa que cada impago tiene una ventana útil para activar la recuperación fiscal. Cerrarla mal o no cerrarla te deja pagando impuestos por dinero que no cobraste, algo que trabajando con una gestoría de autónomos en Málaga con experiencia se evita de forma sistemática.
Particularidades del autónomo frente a la empresa
La lógica general es la misma, pero hay matices que conviene tener claros si facturas como autónomo:
Impacto en tesorería
Un autónomo que depende de 3-5 clientes tiene un problema cualitativamente distinto al de una empresa con cartera diversificada. Un solo impago puede comprometer la cuota de autónomos del mes siguiente. Por eso en autónomos la prevención y la rapidez de reclamación son aún más críticas.
Cotización y bases
Con la cotización por ingresos reales, los impagos afectan doblemente: pierdes el ingreso y, si no ajustas tu previsión de rendimientos, puedes acabar cotizando por una base superior a la que te corresponde. Si quieres profundizar, tenemos una guía sobre Cotización por ingresos reales para autónomos: cómo funciona y cómo calcular tu tramo que explica cómo ajustarlo a lo largo del año.
Facturación en régimen de criterio de caja
Si estás acogido al régimen especial del criterio de caja en el IVA, no ingresas el IVA hasta cobrar la factura, con lo que un impago no te genera el desfase de tener que anticiparlo. A cambio, la regla de los dos años fuerza en cualquier caso a liquidar al 31 de diciembre del año siguiente al de emisión. Es una opción que merece analizar si tu cliente tipo paga a 90-120 días.
El papel del CRM y de la contabilidad en la detección temprana
Un impago detectado a tiempo es un problema pequeño; detectado tarde, es una crisis. La contabilidad al día y un sistema mínimo de seguimiento de cobros son la base:
- Libro de facturas emitidas con estado (cobrada, vencida, reclamada, en vía legal).
- Conciliación bancaria semanal para detectar desvíos sin esperar al cierre mensual.
- Antigüedad de saldos (aging) por cliente: saber cuánto te debe cada uno y desde cuándo.
- Alertas automáticas cuando una factura lleva X días vencida.
Cuando la contabilidad se revisa una vez al año para cerrar impuestos, los impagos se descubren cuando ya es demasiado tarde para muchas de las acciones óptimas. Una asesoría de empresas que trabaje con revisión mensual real (no solo presentación de modelos) cambia radicalmente la capacidad de reacción del negocio.
Errores habituales que agravan el problema
Estos son los cinco errores que más nos encontramos en casos de impagos mal gestionados:
- Retrasar la reclamación formal por miedo a perder al cliente. Si un cliente no paga durante tres meses, ya lo has perdido; lo único que queda por salvar es el dinero.
- Aceptar pagos parciales sin documento de reconocimiento de deuda. Cobrar un 20% sin firmar nada puede interpretarse como renuncia o transacción. Siempre con acuerdo escrito.
- No activar la modificación de la base imponible del IVA dentro de plazo. Se pierde a los tres meses desde que se cumplen los requisitos. Dinero perdido por pura burocracia.
- Seguir facturando al cliente moroso con la esperanza de que “se ponga al día”. Cada factura nueva aumenta la exposición y diluye la fuerza de la reclamación.
- No llevar registro documental ordenado de las reclamaciones. Sin pruebas, la vía judicial se complica y encarece.
Cuándo merece la pena reclamar y cuándo no
No todos los impagos deben reclamarse judicialmente. El criterio sensato combina importe, solvencia del deudor y coste esperado:
- Importes pequeños con deudor solvente: monitorio sin abogado. Coste bajo, alta probabilidad de cobro.
- Importes medios o altos con deudor solvente: siempre reclamar, vía judicial si no hay acuerdo extrajudicial.
- Deudor insolvente o en concurso: centrarse en recuperar fiscalmente (IVA y gasto deducible), no malgastar recursos en reclamación que no dará fruto.
- Importes muy pequeños con deudor desconocido o desaparecido: aplicar la recuperación fiscal y dar el crédito por perdido. Reclamar cuesta más que cobrar.
Este análisis coste-beneficio es donde más aporta una asesoría con visión global: mirar el impago no como un problema legal aislado sino como una decisión de negocio con componentes contable, fiscal y jurídico.
El impago no es mala suerte, es gestión pendiente
Los impagos van a seguir existiendo. Lo que puede cambiar es el daño que te hacen. Con un protocolo claro, un seguimiento contable semanal, una reclamación ordenada y una recuperación fiscal activada dentro de plazo, la mayoría de impagos se acaban cobrando, y los que no, al menos no se pagan dos veces (una al deudor que no paga y otra a Hacienda).
Si estás arrastrando impagos antiguos o simplemente quieres dejar de improvisar, el primer paso es sencillo: revisa tus facturas vencidas de los últimos 12 meses, clasifícalas por antigüedad y decide con criterio qué hacer con cada una. Es un ejercicio de una tarde que suele aflorar miles de euros recuperables que estaban dormidos.
Preguntas frecuentes sobre la gestión de impagos
Las deudas mercantiles prescriben a los 5 años desde su vencimiento. Los pagarés y letras de cambio, a los 3 años. Cualquier burofax o reclamación judicial interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
Sí. Autónomos y pymes pueden solicitar la modificación de la base imponible del IVA a los 6 meses del vencimiento (1 año en grandes empresas). Requiere haber reclamado formalmente la deuda y emitir factura rectificativa dentro del plazo establecido.
Para deudas de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador, por lo que el coste es mínimo. A partir de ese importe sí son obligatorios, pero los gastos suelen recuperarse del deudor si la sentencia es favorable. Muchos deudores pagan en cuanto reciben la notificación judicial.
Comunica tu crédito al administrador concursal en el plazo marcado (normalmente un mes desde la publicación en el BOE). Si no lo haces a tiempo, puedes perderlo. Además, el concurso te permite recuperar el IVA y deducir el crédito como incobrable en IRPF o Impuesto de Sociedades.






