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¿Qué coeficiente de retención tenemos que aplicar desde enero de 2015 y qué se entiende por retenciones profesionales? Desde Analizza os explicamos todos estos conceptos y detallamos qué porcentajes de retenciones se aplican en cada caso.
Antes de detallar las retenciones a profesionales autónomos, lo primero que debemos tener claro es quién es un profesional y qué tipo de actividad se considera profesional.
Actividades Profesionales
Se considera autónomo profesional, todo aquel autónomo que desarrolle actividades recogidas en la sección segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Es fundamental saber en qué división o sección se encuentran los profesionales autónomos a la hora de calcular sus retenciones profesionales, ya que dependiendo de esto, su retención como autónomo será una u otra.
Sección segunda IAE:
División 0: Profesionales relacionados con la Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
01 Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, Ingenieros Agrónomos y de Montes
02 Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros Técnicos similares
09 Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.
División 1: Profesionales relacionados con las actividades propias de la Energía, Agua, Minería y de la Industria Química.
11 Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, en Ciencias Geofísicas y en Ciencias Geológicas. Ingenieros de Minas
12 Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas
13 Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos
19 Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industria química, n.c.o.p.
División 2: Profesionales relacionados con las Industrias de la Aeronáutica, de la Telecomunicación y de la Mecánica de Precisión
21 Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares
22 Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares
29 Otros profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión, n.c.o.p.
División 3: Profesionales relacionados con otras Industrias Manufactureras
31 Ingenieros Industriales y Textiles
32 Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles y Técnicos en Artes Gráficas
39 Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.
División 4: Profesionales relacionados con la Construcción
41 Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos
42 Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción
43 Delineantes y Decoradores
44 Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
45 Ingenieros en geodesia y cartografía
49 Otros Profesionales relacionados con la Construcción, n.c.o.p
División 5: Profesionales relacionados con el Comercio y la Hostelería
51 Agentes Comerciales
52 Técnicos en Hostelería
59 Otros profesionales relacionados con el Comercio y la Hostelería n.c.o.p.
División 6: Profesionales relacionados con el Transporte y las Comunicaciones
61 Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte, y conductores de vehículos
69 Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones n.c.o.p.
División 7: Profesionales relacionados con las Actividades Financieras, Jurídicas, de Seguros y Alquileres
71 Profesionales relacionados con los seguros
72 Gestores de asuntos públicos y privados
73 Profesionales del Derecho
74 Profesionales de la Economía y de las Finanzas. Especialistas en Inversiones y Mercados y otros Técnicos similares
75 Profesionales de la Publicidad
76 Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas
77 Profesionales de actividades diversas
79 Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.
División 8: Profesionales relacionados con otros servicios
81 Profesionales que prestan servicios de limpieza
82 Profesionales de la enseñanza
83 Profesionales de la Sanidad
84 Profesionales relacionados con actividades parasanitarias
85 Profesionales relacionados con el espectáculo
86 Profesiones liberales, artísticas y literarias
87 Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar
88 Profesionales diversos
89 Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Sección tercera:
01 Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo
02 Actividades relacionadas con el baile
03 Actividades relacionadas con la música
04 Actividades relacionadas con el deporte
05 Actividades relacionadas con espectáculos taurinos
Retenciones profesionales
En base a esta lista de actividades, las retenciones a profesionales serán unas u otras, y tendrán unas características distintas de las demás.
La retención a autónomos varían dependiendo, además, del rendimiento de ejercicios anteriores, o así como del momento en el que se inició la actividad profesional.
Hemos realizado una tabla comparativa para que puedas ver las distintas retenciones a profesionales autónomos para estos años.
¿Estás dado de alta en alguna de estas divisiones?
Si es tu caso, tienes que tener en cuenta que;
– Con la aprobación de la LEY 26/2014, con carácter general, a partir del 01/01/2015, las retenciones de los autónomos, pasara al 19% en el 2015 y al 18% en 2016
– Ya en el mes de Julio de 2014, se rebajó el tipo de retención del autónomo profesional cuando su volumen de rendimientos obtenido en el ejercicio anterior era inferior a 15.000 €, y siempre que los mismos, fueran más del 75% de la suma de todos los rendimientos obtenidos, del trabajo y actividad económica. Para estos casos, el tipo impositivo pasa al 15%
– En el caso de que seas un nuevo autónomo, entendiendo como tal aquel que no haya estado de alta en una actividad económica durante los 12 meses anteriores, el tipo de retención es del 9%. Este porcentaje de retención a nuevos autónomos podemos mantenerlo 2 años.
Desde nuestra gestoría para autónomos, os dejamos un cuadro resumen:
RENDIMIENTO ACTIVIDADES ECONOMICAS | 2015 | 2016 |
Nuevas altas profesionales (año de inicio y los dos siguientes) | 9% | 9% |
Activ. profesionales cuando el rendimiento del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € | 15% | 15% |
Actividades profesionales con carácter general | 19% | 18% |
Actividades Forestales | 2% | 2% |
Actividades Agrícolas | 2%-1% | 2%-1% |
Algunas Act. empresariales en módulos | 1% | 1% |