Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) adquieres la obligación de cotizar cada mes a la Seguridad Social. Esa cuota financia tu futura pensión, la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor o el cese de actividad. Saber cuándo se paga la cuota de autónomos te permite planificar la tesorería y evitar recargos que, aunque sean de un solo día de retraso, se aplican igualmente.
En esta guía, actualizada con la Orden PJC/297/2026 de cotización, te explicamos qué día exacto se cobra, por qué se dice que el autónomo se paga a mes vencido, cómo funciona la primera cuota tras el alta y qué ocurre si el recibo se devuelve.
¿Qué día se cobra la cuota de autónomos?
La cuota de autónomos se cobra por domiciliación bancaria el último día hábil del mes al que corresponde la cotización. Si el último día del mes cae en sábado, domingo o festivo, el cargo se adelanta al día hábil anterior.
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y de la Orden ESS/214/2018, la domiciliación bancaria es el único medio de pago admitido para la cuota ordinaria: no se puede pagar en ventanilla ni por transferencia. La TGSS emite la orden de cobro y tu banco la procesa en esa fecha.
¿El autónomo se paga a mes vencido o por adelantado?
| Autónomos (RETA) | Trabajadores asalariados (Régimen General) | |
| ¿Cuándo se ingresa? | Dentro del mismo mes de devengo | En el mes siguiente al de devengo |
| Ejemplo: cotización de octubre | Se carga el 30 de octubre | La empresa la ingresa en noviembre |
| ¿Quién paga? | El propio autónomo | Empresa y trabajador (retención en nómina) |
| ¿Se puede adelantar? | No | No |
Con la cotización por ingresos reales introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, el calendario de pago no ha cambiado. Lo que sí existe es una regularización posterior: una vez la Agencia Tributaria comunica tus rendimientos netos del año, la TGSS compara lo cotizado con lo que te correspondía y te devuelve o reclama la diferencia.
¿Cómo se paga la primera cuota al darse de alta?
La primera cuota se calcula por los días efectivos de alta en el mes, no por el mes completo, y se carga también al final del mes. Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros 12 meses.
Si te das de alta el día 16, solo cotizas por los días que restan hasta fin de mes. Lo mismo ocurre con la baja: cotizas hasta el día en que cesas la actividad. Cuando el alta se tramita con el mes muy avanzado, puede ocurrir que el primer recibo se emita junto con el del mes siguiente, por lo que conviene revisar los movimientos de la cuenta durante las primeras semanas.
La tarifa plana está regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. A los 80 € hay que sumar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que no está bonificado, por lo que el cargo real ronda los 88-89 € al mes.
¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?
En 2026 la cuota mínima va de 205,88 € a 607,35 € al mes, según el tramo de rendimientos netos. Se calcula aplicando un tipo del 31,50 % a la base de cotización. Las bases mínimas son las mismas que en 2025; solo sube el MEI del 0,80 % al 0,90 %.
El tipo del 31,50 % se desglosa en contingencias comunes (28,30 %), contingencias profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %), formación profesional (0,10 %) y MEI (0,90 %). Tabla vigente según la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026:
| Tramo | Rendimientos netos / mes | Base mínima | Cuota mínima |
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| 2 | 670,01 – 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| 3 | 900,01 – 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| 4 | 1.166,71 – 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| 5 | 1.300,01 – 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| 6 | 1.500,01 – 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| 7 | 1.700,01 – 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| 8 | 1.850,01 – 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| 9 | 2.030,01 – 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| 10 | 2.330,01 – 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| 11 | 2.760,01 – 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| 12 | 3.190,01 – 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| 13 | 3.620,01 – 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| 14 | 4.050,01 – 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
Cuota orientativa sobre la base mínima de cada tramo. Puedes elegir una base superior dentro de tu tramo, hasta un máximo de 5.101,20 €. No incluye bonificaciones ni situaciones de pluriactividad.
Los autónomos societarios y colaboradores tienen reglas propias de base mínima. Si es tu caso, te recomendamos un cálculo individualizado con tu gestoría para autónomos.
¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos a tiempo?
Si el recibo se devuelve o no se paga en plazo, se aplica un recargo del 10 % si regularizas dentro del mes natural siguiente al vencimiento y del 20 % a partir del segundo mes, según el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). En vía de apremio se suman intereses de demora.
| Situación | Recargo | Ejemplo sobre cuota de 302,65 € |
| Pago dentro del plazo (último día hábil) | Sin recargo | 302,65 € |
| Pago en el primer mes natural siguiente | 10 % | 332,92 € |
| Pago a partir del segundo mes natural | 20 % + intereses de demora | 363,18 € + intereses |
Además del coste económico, estar en descubierto con la Seguridad Social tiene otras consecuencias:
- Acceso a prestaciones: para cobrar una incapacidad temporal, el cese de actividad o la jubilación es requisito estar al corriente de pago. La TGSS te invitará a pagar antes de reconocer la prestación.
- Bonificaciones: los impagos pueden suponer la pérdida de reducciones como la tarifa plana.
- Contratación pública y subvenciones: no podrás obtener el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Embargos: si la deuda llega a vía de apremio, la TGSS puede embargar cuentas, cobros de clientes o devoluciones de Hacienda.
Antes del recargo hay solución: si sabes que no podrás atender una cuota, puedes solicitar un aplazamiento a la TGSS. Te ayudamos a valorarlo desde nuestro servicio de asesoría laboral.
¿Cómo domicilio o cambio la cuenta de cargo de la cuota?
La cuenta se comunica al darte de alta en el RETA y se puede cambiar en cualquier momento desde Import@ss, el portal de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o a través de tu gestoría mediante el Sistema RED.
Si cambias de banco, haz el cambio con margen. Si la modificación se tramita en los últimos días del mes, es posible que el recibo de ese mes todavía se presente en la cuenta antigua. Mantén saldo en ambas hasta confirmar el primer cargo en la nueva.
Desde Analizza vemos cada mes el mismo patrón: el recargo no suele deberse a falta de dinero, sino a cargos coincidentes a final de mes (alquiler del local, nóminas, préstamos) que dejan la cuenta en descubierto justo el último día hábil. Recomendamos a nuestros clientes reservar el importe de la cuota en la primera quincena y revisar su tramo cada vez que sus rendimientos cambian de forma estable, porque la TGSS permite hasta seis cambios de base al año.
Preguntas frecuentes sobre el pago de la cuota de autónomos
¿Es cierto que el autónomo se paga a mes vencido?
Sí, en el sentido práctico: el autónomo se paga a mes vencido porque el cobro se produce el último día hábil del mes, una vez transcurrido el periodo de actividad. No obstante, esa cuota corresponde al mismo mes que termina, no al anterior.
¿Puedo pagar la cuota de autónomos por adelantado?
No. El sistema solo admite el cargo domiciliado en la fecha establecida por la TGSS. Tampoco se pueden adelantar varias cuotas de golpe.
¿Qué día se cobra la cuota si el último día del mes es festivo?
El cargo se adelanta al último día hábil anterior. Por ejemplo, la cuota de octubre de 2026 se cobra el viernes 30, porque el 31 cae en sábado.
¿Puedo pagar la cuota de autónomos con tarjeta o transferencia?
No para el pago ordinario: la domiciliación bancaria es obligatoria. Las cuotas atrasadas sí pueden abonarse por otros medios a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿La cuota de autónomos es deducible en el IRPF?
Sí. Si tributas en estimación directa, la cuota del RETA es gasto deducible en tu actividad económica.
¿Cuándo se paga la cuota si me doy de baja a mitad de mes?
Pagas solo los días en que has estado de alta. El cargo de esa parte proporcional se realiza igualmente a final de mes.






