Contenido
El pasado 11 de marzo, se publicó el Decreto-Ley 2/2015 de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo)
En cuanto a la línea de actuación para autónomos, y las ayudas a la consolidación del trabajo autónomo, os resumimos los principales puntos de interés:
Beneficiarios Consolidación Trabajo Autónomo
Personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como autónomos y se encuentren dados de alta en el RETA como máximo desde el 01/09/2014, siempre que se trate de Autónomos que lo sean por primera vez o que no lo hayan sido los 2 años anteriores a la fecha de establecimiento como autónomo.
Ahora bien, quedan excluidos de esta ayuda:
- Autónomos participes de sociedades colectivas, comanditarias, mercantiles, laborales, cooperativas y aquellos socios que ejerzan funciones de dirección o gerencia.
- Los autónomos colaboradores
- Los TRADE
- Los socios de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles
La cuantía de las subvenciones está dividida en varios tramos:
- Con carácter general, 3.000 €
- Menores de 30 años que se encuentren desempleados: 4.000 €
- Mujeres desempleadas: 4.500 €
- Hombres desempleados con discapacidad: 5.000 €
- Mujeres desempleadas con discapacidad: 5.500 €
Criterios de valoración para el fomento del trabajo autónomo
En cuanto a los criterios de valoración, señala el decreto una serie de baremos, entre los que destacan como puntuación máxima:
1. La cualificación académica/profesional (licenciados, formación profesional superior a 5 años, arquitectos, ingenieros…etc.)
2. Que la actividad sea considerada como sector estratégico, entendiéndose como tal aquellas que se engloben en los CNAES siguientes:
- 61: Telecomunicaciones
- 62: Programación, consultoría etc. relacionados con la informática
- 63: Servicios de información
- 71: Arquitectura e ingeniería
- 72; Investigación y desarrollo
- 74: Otras profesionales, científicas y técnicas
3. Pertenecer a colectivos preferentes; personas menores de 30 años y mayores de 45 y mujeres
Los beneficiarios de esta ayuda, tienen las siguientes obligaciones específicas:
- Permanecer de alta durante 12 meses desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación
- No podrán compatibilizar esta actividad con otra por cuenta ajena en esos 12 meses durante más de 31 días
El plazo para presentar estas ayudas, finaliza en un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto ley.
Os dejamos enlace al BOJA por si os resulta de interés. https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/48/BOJA15-048-00085-4345-01_00065565.pdf
Recibid un saludo de todo el equipo de Analizza.