¿Quién tiene derecho a la deducción por gastos de guardería?

¿quién tiene derecho a la deduccion por gastos de guarderia?
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Tienen derecho las madres con derecho a la deducción por maternidad (art. 81 de la Ley 35/2006 del IRPF) que hayan pagado gastos de custodia de un hijo menor de 3 años en una guardería o centro de educación infantil autorizado. El incremento es de hasta 1.000 € al año por hijo, proporcional a los meses en que se cumplen los requisitos y limitado al gasto efectivamente pagado y no subvencionado. Se aplica en la declaración de la Renta y no puede cobrarse por anticipado.

ConceptoDato
Base legalArt. 81.2 Ley 35/2006 (LIRPF) y art. 60 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
Importe máximo1.000 € anuales por hijo (≈ 83,33 € por mes con derecho)
Se suma aLa deducción por maternidad: hasta 1.200 € anuales (100 € al mes) por hijo menor de 3 años
Edad del menorMenor de 3 años; el año en que los cumple, hasta el mes anterior al inicio posible del segundo ciclo de infantil
Límite realEl gasto efectivo no subvencionado pagado a la guardería en el año
¿Abono anticipado?No. Solo en la declaración de la Renta (el anticipo del modelo 140 cubre únicamente los 1.200 €)
Quién informa a HaciendaLa guardería o centro, mediante el modelo 233 (plazo: enero del año siguiente)

¿Qué es la deducción por gastos de guardería?

No es una deducción independiente: es un incremento de la deducción por maternidad regulado en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, vigente desde 2018. Por eso, solo puede aplicarlo quien ya tenga derecho a la deducción por maternidad.

Se resta de la cuota diferencial del IRPF, es decir, después de las retenciones. Esto significa que, si el importe supera lo que tendrías que pagar, Hacienda te devuelve la diferencia: se cobra aunque no tengas cuota a pagar. Es una de las pocas deducciones del IRPF que funciona, en la práctica, como una ayuda directa a la familia.

¿Quién tiene derecho a la deducción por guardería? Requisitos

Debes cumplir tres requisitos a la vez: tener derecho a la deducción por maternidad, haber pagado gastos de custodia de un hijo menor de 3 años y que esos gastos se paguen a una guardería o centro de educación infantil autorizado.

1. Tener derecho a la deducción por maternidad

Desde el 1 de enero de 2023, la deducción por maternidad corresponde a la madre con hijos menores de 3 años por los que tenga derecho al mínimo por descendientes y que, en el momento del nacimiento o la adopción, se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • De alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa, como trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia (autónoma).
  • Cobrando una prestación contributiva o asistencial por desempleo.
  • Dada de alta con posterioridad al nacimiento, una vez acumulados 30 días cotizados. En ese caso, el mes en que se alcanza ese periodo la deducción se incrementa en 150 €.

Puede aplicarla el padre o tutor únicamente si la madre ha fallecido o si se le ha atribuido la guarda y custodia en exclusiva, y siempre que cumpla él mismo los requisitos. En custodia compartida, el derecho sigue correspondiendo a la madre.

2. Haber pagado gastos de custodia de un hijo menor de 3 años

Cuenta el gasto pagado tanto por la madre como por el otro progenitor, según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0684-24, de 15 de abril de 2024). En el año en que el menor cumple 3 años, se pueden incluir los gastos posteriores al cumpleaños hasta el mes anterior a aquel en que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil (normalmente, hasta agosto).

3. Que la guardería esté autorizada

Aquí está el cambio más relevante de los últimos años. La Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, fijó que la autorización exigida no es solo la de la administración educativa, sino la necesaria para la apertura y el funcionamiento de la actividad de custodia de menores. Es decir, también dan derecho las guarderías que no están registradas como centro de educación infantil, siempre que tengan su licencia en regla.

Para adaptarse a esta doctrina, el Real Decreto 253/2025 modificó el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF y la Orden HAC/682/2025 actualizó el modelo 233, que ahora indica qué tipo de autorización tiene el centro.

En las campañas de Renta que gestionamos en Málaga, el motivo más habitual por el que una madre no ve el incremento en su borrador no es que no tenga derecho, sino que la guardería no ha presentado el modelo 233 o lo ha presentado con errores. Antes de confirmar la declaración, conviene comprobar en los datos fiscales que aparece el centro, los meses y el importe correctos.

¿Pueden aplicarla autónomas y trabajadoras por cuenta ajena?

Sí. La deducción no distingue entre asalariadas y autónomas: lo determinante es estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad (o cobrando desempleo) en el momento del nacimiento o la adopción.

Si eres autónoma, la deducción se aplica igual en tu declaración de la Renta, con independencia de que tributes en estimación directa o por módulos. Si necesitas ayuda con tus obligaciones como autónoma, en Analizza contamos con un servicio específico de gestoría para autónomos en Málaga.

¿Qué gastos de guardería se pueden deducir y cuáles no?

Se pueden deducir la preinscripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación, siempre que correspondan a meses completos. No cuentan las cantidades subvencionadas ni las pagadas por la empresa como cheque guardería exento.

Preinscripción y matrículaImportes cubiertos por subvenciones, bonificaciones o plazas gratuitas
Asistencia en horario generalCheque guardería de la empresa exento (art. 42.3.b y d LIRPF)
Horario ampliadoConceptos no previstos en la ley (uniformes, material, actividades extraescolares, salvo criterio distinto)
Alimentación (comedor)Gastos de un centro sin autorización de funcionamiento

¿Cuánto se puede deducir por guardería?

Como máximo, 1.000 € al año por hijo. El importe final es el menor de dos cifras: la parte proporcional de 1.000 € según los meses con derecho (83,33 € por mes) y el gasto efectivo no subvencionado pagado a la guardería en el año.

SituaciónGasto no subvencionadoIncremento
Madre asalariada, hijo de 18 meses, 12 meses en guardería a 350 €/mes4.200 €1.000 € (tope legal)
Guardería con plaza bonificada; la familia paga 50 €/mes de comedor durante 12 meses600 €600 € (límite del gasto)
El niño cumple 3 años en abril y empieza el segundo ciclo en septiembre; guardería de enero a agosto a 300 €/mes2.400 €666,67 € (8 meses × 83,33 €)

¿Y en Andalucía?

En Andalucía, las ayudas y la gratuidad de plazas en escuelas infantiles adheridas al programa de la Junta reducen el gasto no subvencionado. Si tu plaza es gratuita, solo podrás aplicar el incremento sobre lo que pagues de tu bolsillo (por ejemplo, horario ampliado o comedor no cubiertos). La comunidad andaluza no tiene una deducción autonómica específica por guardería, aunque sí otras vinculadas a la familia, como la deducción por ayuda doméstica.

¿Cómo se solicita la deducción por guardería en la Renta?

Se aplica directamente en la declaración de la Renta del año en que se pagaron los gastos. Los gastos de 2026 se declaran en la campaña de la primavera de 2027. Hacienda incorpora los datos que la guardería comunica en el modelo 233, pero es responsabilidad de la contribuyente revisarlos.

  1. Comprueba los datos fiscales. Verifica que aparecen el centro, los meses completos y los gastos anuales informados por la guardería.
  2. Revisa el anexo de la deducción por maternidad. El incremento por guardería se cumplimenta junto a la deducción por maternidad, indicando los datos del centro y el gasto no subvencionado.
  3. Descuenta los anticipos cobrados. Si has recibido la deducción por maternidad de forma anticipada (modelo 140), debes declararlo para regularizar.
  4. Conserva los justificantes. Guarda recibos, facturas y el certificado del centro durante al menos 4 años, el plazo de prescripción del art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

¿No tienes claro si estás obligada a presentar la declaración? Te lo explicamos en nuestra guía sobre cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta. Recuerda que, aunque no estés obligada, te interesará presentarla para cobrar la deducción.

¿Puedo reclamar la deducción de años anteriores?

Sí, si no prescribieron. Si en ejercicios anteriores no aplicaste el incremento o Hacienda te lo denegó por llevar a tu hijo a una guardería sin autorización educativa, puedes solicitar la rectificación de esas declaraciones dentro del plazo de 4 años.

La rectificación de autoliquidación se presenta desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Conviene acompañarla de la licencia de apertura o autorización de funcionamiento del centro y de los justificantes de pago, porque es habitual que Hacienda los solicite.

Preguntas frecuentes sobre la deducción por guardería

¿El padre puede aplicar la deducción por guardería?

Solo si la madre ha fallecido o si el padre tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor, y cumple él mismo los requisitos de alta o desempleo. Con custodia compartida, corresponde a la madre.

¿Tengo derecho si estaba en paro cuando nació mi hijo?

Sí, siempre que en ese momento cobraras una prestación contributiva o asistencial por desempleo. Si no trabajabas ni cobrabas prestación, tendrás derecho cuando te des de alta y acumules 30 días cotizados.

¿Puedo cobrar los 1.000 € por anticipado cada mes?

No. El abono anticipado mensual (modelo 140) solo cubre los 100 € mensuales de la deducción por maternidad. El incremento por guardería se cobra en la declaración de la Renta.

¿Desgrava una guardería que no es escuela infantil?

Sí. Tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, basta con que la guardería tenga la autorización necesaria para la apertura y el funcionamiento de la actividad de custodia de menores.

¿Es compatible con el cheque guardería de la empresa?

Sí, pero la parte pagada por la empresa como retribución exenta no se computa. El incremento solo se calcula sobre el gasto que haya pagado la familia.

Si tengo gemelos, ¿la deducción es doble?

Sí. Tanto la deducción por maternidad como el incremento se calculan por cada hijo menor de 3 años, con el límite del gasto no subvencionado de cada uno.

¿Qué pasa si no pago IRPF?

Lo cobrarás igualmente. Al restarse de la cuota diferencial, si la deducción supera lo que te corresponde pagar, la Agencia Tributaria te devuelve la diferencia.

¿Necesitas ayuda para aplicar la deducción en tu Renta?

En Analizza revisamos tus datos fiscales, comprobamos que la guardería ha informado correctamente y, si procede, rectificamos ejercicios anteriores. Contacta con nuestra asesoría fiscal en Málaga y te ayudamos a no dejar dinero sobre la mesa.

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