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Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad/paternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. Desde nuestras asesoría para autónomos en Málaga te contamos las peculiaridades de las bajas por maternidad y paternidad siendo autónomos, para que no tengáis dudas cuando nazca tu bebé.
Qué es la baja por paternidad/maternidad
Baja por maternidad autónomas
La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos.
La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 264’03 euros, tendrás derecho a 930’10 euros de prestación.
Las particularidades del permiso de maternidad aplicables a las autónomas son:
- En caso de contratar a una persona sustituta conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Esto incluye las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ¡Ojo con las autónomas societarias! Seguiremos abonando la diferencia del RETA que pagamos sobre la base mínima, es decir, si pagamos 344,71 euros de autónoma, solo nos bonifican 267,03, con lo cual os cargarán en cuenta la diferencia.
- Podrán optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
- En caso de cese de actividad coincidente con la baja por maternidad de una autónoma, ésta no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta su conclusión. Si estando cobrando la prestación por cese de actividad, se iniciase la prestación por maternidad, la de cese de actividad se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.
Requisitos de la baja por maternidad
Las mujeres autónomas tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son:
- Estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:
- Ninguno, en el caso de menores de 21 años de edad en la fecha del parto o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
- En jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- En mayores de 26 años en la fecha del parto, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Baja por paternidad autónomos
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a días de baja por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad.
Los requisitos para el permiso de paternidad son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.
La baja por paternidad de los autónomos presenta algunas de las particularidades que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas:
- Obligatoriedad de presentar en el plazo de 15 días a contar desde el parto de la declaración de situación de la actividad.
- Posibilidad de optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y la actividad de un 50%.
- Complementariedad con la prestación por cese de actividad, que puede interrumpirse y reanudarse.
Preguntas frecuentes
Quién paga la baja por maternidad
En España, la baja por maternidad es una prestación económica gestionada y pagada por la Seguridad Social. El objetivo es compensar la pérdida de ingresos que sufre la trabajadora durante el periodo de descanso por maternidad.
Qué día se cobra la paternidad
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la baja por paternidad?
El plazo para solicitar la prestación por paternidad es de hasta 15 días desde el nacimiento del hijo . Es recomendable informar a tu empleador lo antes posible para facilitar los trámites y la organización interna de la empresa.







