Modelo 347: Qué es, cómo presentarlo, plazos y obligaciones

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¿No paramos verdad? Lo sabemos, pero es la administración la que nos lo pone difícil, así que tenemos que cumplir con nuestras obligaciones. Acabamos de terminar el IVA y cierre del año, y nos metemos en febrero con el siguiente modelo anual, el modelo 347.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual sobre operaciones con terceros, que deben presentar tanto personas físicas (autónomos) como jurídicas (empresas), ya sean públicas o privadas, siempre que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, hayan realizado transacciones que superen los 3.005,06 € al año.

El fin de presentar este documento es declarar cualquier tipo de operación que hayas realizado con proveedores o clientes.

Tendrás que presentarlo siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros en total, independientemente del importe de cada factura.

Con este modelo, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de esta por el proveedor. De ahí que antes de presentarlo, clientes y proveedores cotejen sus facturas para que verificar que las cantidades declaradas por ambas partes coincidan.

¿Todos debemos presentarlo?

No, no todo el mundo está obligado a presentar el modelo 447. Estarán exentos:

  • Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial en España y carezcan de sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país. También están exentas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio nacional.
  • Los autónomos, profesionales y Pymes cuyos clientes sean intracomunitarios.
  • Las personas o compañías que en el IRPF tributen por módulos y mediante alguno de estos regímenes en el IVA: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes u operaciones por las que emitan factura.
  • Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340 (modelo mensual de IVA)
  • Quienes no hayan efectuado operaciones que superen los 3005,06 euros durante el año.

¿Qué plazo tenemos para presentar el modelo 347?

En 2022, del 1 de enero al 28 de febrero.

Y rezando, porque el objetivo de la Administración es que se presente en enero junto al resto de anuales….para que queremos más…

¿Cómo debes presentarlo?

Como el resto de los impuestos, a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Se puede tramitar con la firma electrónica, el certificado digital o la Cl@ve PIN.

Tendrás que rellenar el formulario desglosando los datos por trimestres, excepto aquellos referentes a:

  • Las cantidades que se hayan recibido en metálico (en cuyo caso la información se dará en términos anuales).
  • Las cantidades declaradas por aquellos sujetos pasivos que ejecuten operaciones sobre las que se aplique el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992 del IVA; y aquellas sobre las que se aplique la Ley 49/1960 de la propiedad horizontal.
  • Las cantidades que declaren los sujetos pasivos que sean receptores de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
  • Las entidades aseguradoras tienen que presentar en el modelo 347 los seguros, atendiendo al importe de las primas que hayan percibido junto con las indemnizaciones o las prestaciones satisfechas. Las empresas que se encarguen de pagar dichas primas tienen que hacer constar estas en el modelo 347 cuando la cantidad supere los 3.005,06 euros.

¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? 

La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

Revisa bien los datos antes de presentar el modelo 347

Antes de enviar el modelo 347 es importante dedicar un tiempo a revisar que toda la información esté correctamente declarada. Aunque se trata de una declaración informativa, los datos que incluyes deben coincidir con los que declaran tus clientes y proveedores, ya que Hacienda puede cruzar esta información para detectar posibles errores o diferencias.

Por eso, conviene comprobar el importe total de las operaciones realizadas con cada tercero, revisar que las facturas estén registradas en el trimestre correspondiente y asegurarse de que no se incluyen operaciones que ya se declaran en otros modelos informativos. También es recomendable contactar con aquellos clientes o proveedores con los que hayas superado el límite establecido para confirmar que ambas partes van a declarar las mismas cantidades.

Una pequeña diferencia puede dar lugar a requerimientos o comprobaciones posteriores, por lo que presentar el modelo 347 con calma y con los datos bien contrastados puede ahorrarte tiempo, gestiones y posibles problemas con la Administración.

Sabemos que puede resultarte algo complejo presentar este modelo si no eres experto en el tema. En Analizza estamos acostumbrados a presentarlo, por lo que si tienes dudas sobre cómo hacerlo consúltanos.

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